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Requisitos para el reintegro

Procedimiento para Reintegros

Los reintegros serán otorgados a los afiliados solo en situaciones especiales.
La modalidad de cobertura por "reintegro" reviste carácter de excepción y sólo será reconocida por la Obra Social cuando:

Los servicios hayan sido brindados por razones de urgencia debidamente acreditados. (*) (**)

Los servicios que requiere el afiliado no cuenten con prestador contratado por la Obra Social. (*)

(**) En casos de extrema urgencia, debidamente fundamentada, el afiliado podrá atenderse directamente en el Centro asistencial más cercano, con la obligación de denunciar el hecho por escrito o email y solicitar la Orden de Atención correspondiente al Consejo local o Centro de Atención al Beneficiario donde se encuentre el prestador, dentro de los dos días hábiles de producido el hecho.
(*) En todos los casos, las prestaciones por las que se solicita el reintegro deben corresponder a servicios con cobertura obligatoria por parte de OSPLAD y los valores a reconocer serán los que la Obra Social tiene establecido para esas prestaciones.

El afiliado tiene 60 días corridos, contados a partir de la fecha de realización de la prestación, para solicitar el pedido de reintegro. Posterior a ese plazo no hay posibilidad de iniciar la solicitud.

Requisitos

DNI y Credencial del Afiliado.
Formulario de Reintegro completo.

Solicitud de reintegro

Original de la documentación de la prestación realizada.
La documentación tiene que estar acompañada con una prescripción del diagnóstico, firmada por el profesional interviniente.
Las facturas o los recibos tipo C o B presentados siempre deben tener el nombre completo del afiliado, con la descripción completa del servicio brindado, además de la firma y el sello del prestador.

Cómo inicar el procedimiento

Para consultar o INICIAR la gestión de un reintegro desde cualquier punto del país, se puede enviar un email.

Para enviar un email ahora, clic sobre el ícono o abra su programa de envío de email.

reintegros@osplad.org.ar