Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Res. (ANSeS) 433/20, o la que la reemplace en el futuro.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Para ver el importe actualizado, en un buscador tipear: REMUNERACIÓN MÍNIMA PARA APORTAR Y ACCEDER A OBRA SOCIAL AFIP. La respuesta la encontrarán en la página web del ANSES -www.anses.gov.ar o de AFIP - www.afip.gov.ar.
En caso de no alcanzar este importe y querer tener los beneficios de la Obra Social deberá hacerse cargo de la diferencia de aportes y contribución.
• El trabajador deberá completar el formulario a modo de declaración jurada donde indica esta voluntad y presentarlo ante su Empleador y posteriormente acercarlo a la sede OSPLAD más cercana a su domicilio.
• Nota extendida por el empleador indicando en qué mes se hará efectiva la diferencia del aporte mínimo.